
ZONAS ATEX
ATENCIÓN
las zonas ATEX deben ser determinadas por Prevención de Riesgos Laborales o una ingeniería especializada.
Una atmósfera explosiva es la mezcla de aire con sustancias inflamables, en forma de gas, vapor,niebla o polvo, que tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Esta puede ser una deflagración, cuando la onda de presión avanza por delante del frente de llama, normalmente a velocidad subsónica o una detonación, cuando la onda de presión avanza con el frente de llama a una velocidad supersónica.
La seguridad intrínseca es una técnica de diseño aplicada a equipos eléctricos para áreas peligrosas. La técnica se basa en la limitación de energía, eléctrica y térmica, a un nivel inferior al requerido para provocar la ignición de una mezcla atmosférica inflamable o combustible en su concentración más fácilmente inflamable.
EUROPA

Certificado ATEX
El término ATEX proviene de la abreviatura francesa de ATmosphère EXplosive. ATEX es también la abreviatura de la Directiva europea 2014/34 / UE sobre la comercialización de dispositivos, componentes y sistemas de protección eléctricos y mecánicos a prueba de explosión. Las directrices ATEX son elaboradas por la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea en cooperación con los Estados miembros de la UE, representantes de la industria europea, organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC) y los denominados organismos notificados.
EUROPA

DIRECTIVAS ATEX
Hay dos tipos de directivas ATEX una para el equipamiento y otra para los usuarios.
Están dirigidos a fabricantes y usuarios de dispositivos o sistemas de protección que se utilizan en áreas potencialmente explosivas.
La directiva ATEX se divide en la directiva de productos ATEX 2014/34 / EU para fabricantes y la directiva operativa ATEX 1999/92 / EG para operadores de sistemas.
Esto especifica los requisitos esenciales de salud y seguridad y estipula las propiedades de los dispositivos que se utilizan en áreas potencialmente explosivas. Está dirigido a fabricantes y regula la comercialización de dispositivos, componentes y sistemas de protección antideflagrantes, eléctricos y mecánicos. Los dispositivos y sistemas de protección cubiertos por la Directiva 2014/34 / UE solo pueden comercializarse si cuentan con la marca CE y se adjunta un certificado de conformidad de la UE que indique que se han cumplido los requisitos básicos de salud y seguridad y que se han cumplido los requisitos aplicables. se han seguido los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Especifica normas mínimas para los requisitos de seguridad relacionados con la protección de los trabajadores y con el fin de evitar accidentes por explosión. Se refieren al funcionamiento de sistemas potencialmente explosivos y están dirigidos principalmente a empleadores y operadores de sistemas. Según esta directiva, el operador debe evaluar el sistema con respecto al riesgo de explosión y dividirlo en zonas peligrosas.
Se clasifican las áreas peligrosas en zonas, cada una de ellas en función de su tamaño y ubicación y depende de la probabilidad de que ocurra una explosión y su persistencia. Dichas zonas deben ser protegidas contra fuentes de ignición.
Las zonas EX están dividas en dos grupos dependiendo de la sustancia inflamable, uno para gas, niebla o vapor y otro para polvo. Las áreas peligrosas se clasifican en zonas para facilitar la selección de aparatos eléctricos apropiados, así como el diseño de instalaciones eléctricas adecuadas. Se requieren diferentes requisitos de seguridad del equipo utilizado dependiendo de la probabilidad de que se produzca una atmósfera explosiva. El nivel de protección del equipo se corresponde con el potencial de riesgo en las diferentes zonas.
ATEX

GASES, VAPORES y NIEBLAS
ZONA 0
ZONA 0
ZONA 1
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 2

ATEX

POLVO
ZONA 20
ZONA 20
ZONA 21
ZONA 21
ZONA 22
ZONA 22

Es por ello que los sistemas y equipo utilizados en esas áreas deben cumplir los requerimientos de la directiva:
- Zona 0 y 20 requieren equipo marcado categoría 1.
- Zona 1 y 21 requieren estar marcados con categoría 2.
- Zona 2 y 22 requieren equipo marcado categoría 3.